Herencia sin testamento en España: guía completa 2026
Cuando un ser querido fallece sin haber otorgado testamento, la familia se enfrenta a un proceso legal específico y diferente al de una herencia testada. En España, en torno al 40% de las personas fallece sin haber redactado un testamento, lo que obliga a sus herederos a seguir un procedimiento llamado declaración de herederos ab intestato —también conocido como sucesión intestada— antes de poder hacer nada con los bienes del fallecido. Esta guía te explica paso a paso qué ocurre, quién hereda, qué trámites hay que seguir, cuánto cuesta y qué impuestos hay que pagar.
¿Qué significa morir sin testamento?
Morir sin testamento significa que el fallecido no dejó instrucciones escritas y formalizadas ante notario sobre cómo quería distribuir sus bienes. En términos jurídicos se denomina morir ab intestato, locución latina que significa literalmente "sin testamento". Cuando esto ocurre, entra en juego la sucesión intestada o legal, regulada en el Código Civil español a partir del artículo 912.
El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima tiene lugar, entre otras causas, cuando:
- El causante muere sin haber otorgado testamento.
- El testamento otorgado ha sido declarado nulo o ha perdido su validez.
- El testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
- El heredero instituido repudia la herencia o muere antes que el testador sin que haya sustitutos.
En estos casos, la ley suple la voluntad del fallecido y determina quién hereda y en qué proporción, siguiendo un orden de preferencia estricto basado en el parentesco sanguíneo y el vínculo conyugal.
Si estás pensando en evitar este proceso para tus propios herederos, te recomendamos leer nuestra guía sobre tipos de testamento y sus precios en España. Otorgar testamento es el trámite notarial más sencillo y económico que existe, y evita a tu familia trámites, gastos y disputas innecesarias.
El orden de sucesión ab intestato según el Código Civil
La ley española establece un orden de preferencia claro y excluyente: los parientes del primer grupo desplazan completamente a los del segundo, y así sucesivamente. Este orden está recogido en los artículos 930 a 955 del Código Civil.
1.º Descendientes: hijos y nietos (arts. 930-934)
Los hijos del fallecido son los herederos preferentes y excluyen a todos los demás. Heredan por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) lo sustituyen por derecho de representación, recibiendo entre todos ellos la parte que hubiera correspondido a su progenitor.
La filiación, matrimonial o extramatrimonial, produce los mismos efectos jurídicos desde la reforma del Código Civil de 1981. Los hijos adoptivos tienen exactamente los mismos derechos sucesorios que los biológicos.
2.º Ascendientes: padres y abuelos (arts. 935-942)
A falta de descendientes, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si uno de los padres hubiera fallecido previamente, el otro hereda la totalidad. Si ambos han fallecido, pasan a heredar los abuelos, y así sucesivamente en la línea ascendente.
3.º Cónyuge viudo (art. 944)
En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge sobreviviente —siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento— hereda la totalidad de la herencia. La pareja de hecho registrada no tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge en el derecho común, aunque algunas comunidades autónomas con derecho foral propio sí equiparan sus derechos (ver más adelante).
4.º Hermanos y sobrinos (arts. 946-952)
A falta de los anteriores, heredan los hermanos del fallecido. Los hermanos de doble vínculo (padre y madre comunes) tienen preferencia sobre los hermanos de vínculo sencillo (medio hermanos), que reciben la mitad de lo que correspondería a un hermano de doble vínculo. Los sobrinos sustituyen a sus padres (hermanos del causante) por derecho de representación cuando estos hayan fallecido antes.
5.º Parientes colaterales hasta el cuarto grado (arts. 954-955)
En defecto de todos los anteriores, heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco: tíos, primos hermanos, tíos abuelos y primos segundos. Dentro de este grupo, el pariente de grado más próximo excluye al de grado más remoto.
6.º El Estado (art. 956)
Cuando no existen parientes con derecho a heredar según los grupos anteriores, la herencia pasa al Estado. Este tiene la obligación legal de destinar al menos dos terceras partes de los bienes heredados a instituciones de beneficencia, instrucción y acción social.
| Orden | Herederos | Base legal |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | Arts. 930-934 CC |
| 2.º | Padres y ascendientes | Arts. 935-942 CC |
| 3.º | Cónyuge viudo | Art. 944 CC |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | Arts. 946-952 CC |
| 5.º | Colaterales hasta 4.º grado | Arts. 954-955 CC |
| 6.º | Estado | Art. 956 CC |
Los derechos del cónyuge viudo: el usufructo universal
Es fundamental entender que el cónyuge sobreviviente siempre tiene derechos sucesorios, aunque no sea el heredero universal. Incluso cuando concurre con hijos o padres del fallecido, la ley le atribuye un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia:
- Concurriendo con hijos o descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (un tercio de la herencia en usufructo vitalicio).
- Concurriendo con padres o ascendientes: el usufructo se amplía a la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en plena propiedad la totalidad.
Este usufructo viudal implica que el cónyuge puede usar y disfrutar los bienes (vivir en la casa familiar, percibir rentas de alquileres, etc.) durante toda su vida, aunque la nuda propiedad corresponda a los hijos u otros herederos. Los herederos y el cónyuge pueden pactar la conmutación del usufructo por una renta vitalicia, un capital en efectivo o la asignación de bienes concretos.
En comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, el derecho foral puede ampliar significativamente los derechos del cónyuge o la pareja de hecho, como se explica más adelante.
La declaración de herederos ab intestato: el procedimiento notarial
Antes de poder aceptar la herencia, adjudicarse los bienes o liquidar los impuestos, es necesario acreditar legalmente quiénes son los herederos del fallecido. Eso se hace mediante la declaración de herederos ab intestato, un expediente de jurisdicción voluntaria que, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se tramita exclusivamente ante notario —salvo cuando los herederos sean colaterales más lejanos que sobrinos, en cuyo caso puede intervenir el Letrado de la Administración de Justicia—.
Antes de la Ley 15/2015, este trámite requería acudir al juzgado, lo que lo hacía más lento y costoso. La notarialización del procedimiento ha supuesto una simplificación importante para las familias.
¿Qué notario es competente?
La competencia territorial para tramitar la declaración de herederos ab intestato corresponde al notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido en España. Si el fallecido residía en el extranjero, la competencia recae en el notario del lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio en España.
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¿Quién puede instar el expediente?
Cualquiera de los interesados puede solicitar la apertura del expediente de declaración de herederos. Tienen esta condición:
- Los propios herederos ab intestato (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.).
- Los legatarios del fallecido, si hubiera algún legado establecido en documento no testamentario.
- Los acreedores del fallecido, que tienen interés legítimo en saber a quién reclamar.
En la práctica, son los familiares directos quienes inician el expediente, generalmente asesorados por un abogado o gestor.
Documentos necesarios
Para tramitar la declaración de herederos ante notario es imprescindible aportar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción: se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento o en línea a través del Ministerio de Justicia.
- Certificado de últimas voluntades: acredita si el fallecido había otorgado testamento o no. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) transcurridos 15 días hábiles desde la defunción. Tiene un coste de 3,78€.
- Certificado del Registro de Seguros de Vida: para comprobar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes con capital de fallecimiento. También se obtiene en el Ministerio de Justicia.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los herederos, etc.).
- DNI o NIE en vigor de todos los posibles herederos.
- DNI del fallecido (o pasaporte en caso de ciudadano extranjero).
- Certificado de empadronamiento del fallecido para acreditar su último domicilio y determinar el notario competente.
Si el fallecido era ciudadano de otro país de la UE, puede aplicarse el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales, que puede determinar la aplicación de la ley del país de residencia habitual del fallecido. En estos casos es imprescindible asesorarse con un abogado especializado.
Fases del procedimiento notarial
Una vez reunida la documentación, el procedimiento ante el notario se desarrolla en las siguientes etapas:
- Solicitud y requerimiento: el interesado acude a la notaría, entrega la documentación y el notario abre el expediente.
- Publicación de edictos: el notario publica edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del fallecido y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), durante un plazo mínimo de un mes, para que puedan comparecer otros posibles interesados.
- Comparecencia de testigos: deben ratificar ante el notario dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia, confirmando los datos del solicitante sobre los posibles herederos.
- Declaración del notario: transcurrido el plazo de publicidad y comprobados los documentos y testimonios, el notario emite el acta de notoriedad declarando a los herederos ab intestato. Este acta tiene plena eficacia legal y es el título que habilita para aceptar la herencia.
El plazo total del expediente suele ser de uno a tres meses, dependiendo de la carga de trabajo de la notaría y de la complejidad del caso (número de herederos, existencia de herederos en el extranjero, etc.).
Costes de la herencia sin testamento
Una herencia sin testamento genera más gastos que una herencia testada, fundamentalmente porque requiere un trámite adicional (la declaración de herederos) y, en muchos casos, mayor complejidad documental. Los costes principales son los siguientes:
Declaración de herederos ab intestato: 200€ - 500€
El arancel notarial por la tramitación del acta de declaración de herederos está regulado por el Real Decreto 1426/1989. El importe varía según el número de folios del acta, las copias expedidas y las diligencias practicadas. En expedientes estándar, el coste oscila entre 200€ y 500€, aunque puede superar esta cifra si hay muchos herederos, si alguno reside en el extranjero o si el expediente es especialmente voluminoso. A esta cantidad se añade el IVA al 21%.
Escritura de aceptación y adjudicación de herencia: 300€ - 1.500€
Una vez declarados los herederos, hay que formalizar la aceptación de la herencia y, en su caso, la adjudicación de los bienes mediante una escritura pública notarial. El coste de esta escritura depende del valor del caudal hereditario, ya que el arancel notarial aplica una escala progresiva. Para patrimonios de valor medio (entre 100.000€ y 300.000€), el coste suele situarse entre 600€ y 1.200€, más IVA.
Puedes consultar un desglose detallado de precios notariales en nuestra guía ¿Cuánto cuesta un notario en España en 2026?
Honorarios de abogado o gestor: 300€ - 1.000€
Aunque no es obligatorio contar con abogado para tramitar una herencia sin testamento, en la práctica es muy recomendable, especialmente cuando hay conflictos entre herederos, bienes inmuebles, deudas del fallecido o herederos con residencia en el extranjero. Los honorarios de los abogados especializados en herencias suelen oscilar entre el 1% y el 3% del valor de la herencia, con mínimos de 500€ a 1.000€.
Registro de la Propiedad
Si entre los bienes heredados hay inmuebles, es necesario inscribir la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad. El coste depende del valor del inmueble y se calcula según el arancel de los Registradores (Real Decreto 1427/1989). Para una vivienda de 200.000€, la inscripción suele costar entre 400€ y 700€.
| Concepto | Coste estimado (+ IVA) |
|---|---|
| Declaración de herederos (notaría) | 200€ – 500€ |
| Escritura aceptación de herencia (notaría) | 300€ – 1.500€ |
| Certificados registrales (últimas voluntades, seguros) | 10€ – 20€ |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | 200€ – 800€ |
| Honorarios abogado / gestor (opcional pero recomendable) | 300€ – 1.500€ |
| Total estimado (sin impuestos) | 800€ – 4.000€ |
Recuerda que a estos costes hay que añadir los impuestos, que en muchos casos representan el gasto más significativo de toda la operación.
Impuestos en una herencia sin testamento
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el principal tributo que deben pagar los herederos. Está cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplias competencias para establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios, lo que genera enormes diferencias entre territorios.
El plazo para presentar y pagar el ISD es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido este plazo sin liquidar el impuesto, se generan recargos e intereses de demora.
Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales, que debe pedirse antes de que venzan los primeros seis meses. La solicitud de prórroga no implica automáticamente su concesión —la Administración puede denegarla, aunque en la práctica suele concederse— y el período de prórroga devenga intereses de demora (tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Importante: el plazo fiscal de seis meses corre con independencia del tiempo que tarde la declaración de herederos. Si el expediente notarial se prolonga más de lo previsto, es posible que se acerque el plazo fiscal sin que aún esté formalizada la escritura de herencia. En ese caso, conviene solicitar la prórroga cuanto antes o presentar una autoliquidación parcial.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?
La cuota a pagar depende de varios factores acumulativos:
- Valor neto de los bienes heredados: bienes del activo menos deudas y cargas del causante.
- Grado de parentesco: los descendientes y cónyuge tributan menos que los colaterales o personas sin parentesco.
- Patrimonio preexistente del heredero: a mayor riqueza previa del heredero, mayor es el coeficiente multiplicador aplicado.
- Comunidad autónoma competente: la comunidad autónoma donde residía el fallecido es la que recauda el impuesto.
Las diferencias entre comunidades son abismales. En la Comunidad de Madrid, los hijos y cónyuge disfrutan de una bonificación del 99% de la cuota, lo que en la práctica significa pagar casi nada. En cambio, en comunidades como Asturias o Murcia, los tipos efectivos para herencias de valor medio pueden superar el 20% para descendientes directos.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Si entre los bienes heredados hay inmuebles urbanos, los herederos también deben liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como "plusvalía municipal". Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos y grava el incremento de valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el bien hasta la fecha de su fallecimiento.
El plazo para liquidar la plusvalía es de seis meses desde la defunción, prorrogable por otros seis meses. Desde la reforma de 2021 (Real Decreto-ley 26/2021), los herederos pueden elegir entre el método objetivo (basado en los valores catastrales) y el método real (basado en el incremento efectivo), aplicando el que resulte más favorable.
El beneficio de inventario: heredar sin arriesgar el patrimonio propio
Antes de aceptar una herencia, es fundamental conocer si el fallecido tenía deudas. En España, la aceptación pura y simple de la herencia implica que el heredero responde de las deudas del causante no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio personal. Esto puede suponer un riesgo enorme si las deudas del fallecido superan el valor de sus bienes.
Para evitar este riesgo, la ley española ofrece el beneficio de inventario (artículos 1010-1034 del Código Civil), que permite aceptar la herencia pero limitando la responsabilidad del heredero exclusivamente a los bienes heredados. Si las deudas superan el activo, el heredero sencillamente no cobra nada, pero tampoco pierde su patrimonio personal.
El beneficio de inventario debe ejercitarse ante notario, realizando un inventario completo y detallado de todos los bienes y deudas del fallecido. El plazo para solicitarlo es de 30 días hábiles desde que el heredero conoce que tiene ese derecho (en la práctica, desde que se formaliza la declaración de herederos). Superado ese plazo, se entiende que se ha producido la aceptación pura y simple.
Otra alternativa es directamente repudiar o renunciar a la herencia, lo que implica no heredar nada, ni bienes ni deudas. La renuncia también debe formalizarse ante notario y es irrevocable.
Puedes consultar todos los trámites relacionados con herencias en nuestra sección de trámites de herencia.
Diferencias entre comunidades autónomas: los derechos forales
El Código Civil es la norma supletoria de aplicación general en España, pero varias comunidades autónomas tienen su propio derecho civil foral o especial que regula la sucesión intestada de forma diferente. Estas diferencias pueden ser muy significativas y afectan tanto al orden de sucesión como a los derechos del cónyuge y la pareja de hecho.
Cataluña (Llibre Quart del Codi Civil de Catalunya)
El derecho catalán establece su propio orden sucesorio, en el que el cónyuge o pareja de hecho estable tiene una posición mucho más favorable que en el Código Civil estatal. Concurriendo con hijos, el cónyuge catalán hereda en plena propiedad el usufructo universal (no solo el del tercio de mejora), y en ausencia de descendientes hereda antes que los padres del fallecido. Las parejas de hecho inscritas tienen prácticamente los mismos derechos que el cónyuge.
País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco)
El derecho vasco contempla el troncalismo: determinados bienes (los troncales) deben quedarse dentro de la familia de la que proceden, lo que limita la libertad de disposición testamentaria y afecta al orden sucesorio. Además, el cónyuge tiene derecho a una cuota usufructuaria sobre todos los bienes del fallecido.
Navarra (Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra)
Navarra tiene una de las regulaciones más singulares. Existe la figura de la "fiducia sucesoria" y el cónyuge sobreviviente (o la pareja estable) tiene amplios derechos sucesorios. En la sucesión intestada, el cónyuge concurre en primer lugar junto con los hijos.
Aragón, Baleares, Galicia
Cada una de estas comunidades tiene sus propias normas sobre la sucesión intestada que en algunos aspectos difieren del Código Civil. Por ejemplo, en Aragón existe el derecho de abolorio o de la saca, y el cónyuge o conviviente tiene derecho a la cuarta viudal. En Galicia, la compilación propia reconoce derechos sucesorios a las parejas de hecho inscritas.
La norma foral aplicable es la del territorio donde el fallecido tenía su vecindad civil, que no siempre coincide con el lugar de residencia. La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residencia continuada durante determinados años, o por opción expresa.
Errores frecuentes al tramitar una herencia sin testamento
La falta de información y los trámites legales desconocidos llevan a muchas familias a cometer errores costosos. Los más habituales son:
1. No solicitar el certificado de últimas voluntades
Antes de asumir que no hay testamento, es imprescindible solicitar el certificado de últimas voluntades. Muchas familias inician el expediente de declaración de herederos ab intestato sin haber comprobado este dato, y descubren después —con el proceso ya en marcha— que sí existía un testamento. Esto genera gastos y retrasos innecesarios.
2. Dejar pasar los plazos fiscales
El plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones es perentorio. La Administración tributaria aplica automáticamente recargos del 5% (hasta 3 meses de retraso), 10% (de 3 a 6 meses), 15% (de 6 a 12 meses) y 20% más intereses de demora (más de 12 meses). El expediente de declaración de herederos puede tardar, pero eso no exime del pago del impuesto en plazo. Si es necesario, se presenta una autoliquidación estimativa o se solicita la prórroga.
3. Aceptar sin verificar las deudas
Aceptar la herencia pura y simplemente sin haber investigado las deudas del fallecido puede arruinar al heredero. Antes de aceptar, conviene solicitar informes de la Seguridad Social (deudas por cuotas), de la Agencia Tributaria (deudas fiscales), de los bancos (préstamos pendientes) y de los Registros (cargas sobre inmuebles).
4. No liquidar la plusvalía municipal
La plusvalía municipal es un impuesto frecuentemente olvidado en las herencias. Algunos ayuntamientos son especialmente activos en su reclamación, con recargos y sanciones si no se liquida en plazo.
5. Ignorar los derechos forales
Aplicar el Código Civil cuando es de aplicación el derecho foral (o viceversa) puede llevar a una distribución incorrecta de la herencia, con consecuencias legales graves. Si hay duda sobre la vecindad civil del fallecido, es imprescindible consultarlo con un abogado.
6. No actualizar registros tras la herencia
Una vez aceptada la herencia y pagados los impuestos, hay que inscribir los bienes a nombre de los herederos en los registros correspondientes: Registro de la Propiedad (inmuebles), Dirección General de Tráfico (vehículos), entidades bancarias (cuentas y depósitos), etc. Dejar bienes sin inscribir puede generar problemas en futuras transmisiones.
¿Cuándo es recomendable contratar a un abogado?
Aunque la ley no exige la intervención de un abogado en las herencias, hay situaciones en las que contar con asesoramiento jurídico especializado es casi imprescindible:
- Cuando hay conflictos entre herederos sobre la distribución de los bienes o sobre la valoración del inventario.
- Cuando el fallecido tenía deudas significativas o su situación patrimonial es compleja.
- Cuando alguno de los herederos o el propio fallecido residía en el extranjero.
- Cuando hay herederos menores de edad o incapacitados, que requieren autorización judicial para aceptar o repudiar la herencia.
- Cuando el patrimonio del fallecido incluye participaciones en sociedades, activos financieros complejos o bienes en varios países.
- Cuando hay indicios de que se ocultaron bienes o existían acuerdos verbales entre el fallecido y algunos herederos.
Pasos prácticos: resumen del proceso completo
Para facilitar la comprensión, aquí tienes el proceso completo de una herencia sin testamento de principio a fin:
- Obtener el certificado de defunción (Registro Civil, inmediato tras el fallecimiento).
- Esperar 15 días hábiles y solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida (Ministerio de Justicia, presencialmente o en línea).
- Reunir la documentación familiar: libro de familia, DNI de todos los herederos potenciales, certificados de empadronamiento del fallecido.
- Acudir al notario competente (el del último domicilio del fallecido) para iniciar el expediente de declaración de herederos ab intestato.
- Esperar la tramitación notarial (1-3 meses): publicación de edictos, comparecencia de testigos, emisión del acta.
- Realizar el inventario de bienes y deudas del fallecido (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, deudas).
- Decidir si aceptar o repudiar la herencia (con o sin beneficio de inventario).
- Formalizar la escritura de herencia ante notario: aceptación y adjudicación de bienes.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones (antes de los 6 meses desde la defunción) y la plusvalía municipal.
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos en los registros correspondientes.
Conclusión
Gestionar una herencia sin testamento en España es un proceso más largo, costoso y complejo que cuando existe testamento. La declaración de herederos ab intestato añade tiempo y gastos al proceso, y la posibilidad de conflictos entre herederos es mayor cuando no hay una voluntad expresamente fijada por el causante.
Por todo ello, otorgar testamento es la mejor inversión en previsión familiar. Es un trámite sencillo, rápido (se puede formalizar en una sola visita a la notaría) y económico (desde 30€ más IVA). Ahorra a tus herederos meses de trámites, cientos o miles de euros en gastos adicionales y, sobre todo, potenciales conflictos familiares difíciles de gestionar en un momento emocionalmente muy difícil.
Si necesitas tramitar una herencia sin testamento o simplemente quieres asesorarte sobre cómo proceder, encuentra la notaría más adecuada en nuestro directorio de notarios en Madrid y en toda España, o consulta todos los trámites relacionados en nuestra sección de herencias.