Testamento: tipos, precio y cómo hacerlo paso a paso en 2026
Hacer testamento es el trámite notarial más económico y más importante que cualquier persona puede realizar. Con un coste de apenas 40-80€, un testamento protege a tu familia, evita conflictos entre herederos y simplifica enormemente el proceso sucesorio. Sin embargo, en España solo 1 de cada 4 personas tiene testamento, un dato preocupante que genera cada año miles de procesos de declaración de herederos costosos y lentos.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para hacer testamento en España en 2026: los tipos que existen, cuánto cuesta, qué documentos necesitas, y el proceso paso a paso.
¿Por qué es tan importante hacer testamento?
Hacer testamento no es solo para personas mayores o con grandes patrimonios. Estas son las razones por las que toda persona mayor de 14 años debería tener testamento:
- Decides quién hereda qué: sin testamento, la ley decide el reparto según un orden rígido que puede no coincidir con tus deseos
- Evitas conflictos familiares: el testamento reduce drásticamente las disputas entre herederos
- Ahorras dinero a tus herederos: sin testamento, es necesaria una declaración de herederos ab intestato (200-400€) y el proceso se alarga meses
- Proteges a tu pareja: sin testamento, la pareja de hecho no hereda nada (solo los cónyuges legales tienen derechos sucesorios). Con testamento puedes asignarle la parte libre
- Nombras tutor para tus hijos menores: en el testamento puedes designar quién se hará cargo de tus hijos si ambos progenitores faltan
- Puedes hacer legados específicos: dejar una joya, un cuadro o un bien concreto a una persona determinada
Los 3 tipos de testamento en España
El Código Civil español (artículos 676 y siguientes) contempla tres tipos principales de testamento ordinario, más varios testamentos especiales para situaciones excepcionales. Veamos cada uno en detalle.
1. Testamento abierto notarial (el más recomendado)
El testamento abierto es el tipo más utilizado en España, representando más del 99% de todos los testamentos otorgados. Se llama "abierto" porque el notario conoce su contenido, ya que lo redacta y lo lee en voz alta antes de la firma.
Características:
- Se otorga ante notario
- El notario asesora al testador sobre las opciones legales
- El notario redacta el testamento conforme a la voluntad del testador
- Se lee en voz alta y se firma por el testador (y testigos si los hubiera)
- El original se conserva en el protocolo del notario
- No necesita testigos salvo excepciones (testador que no puede firmar, ciego, sordo, etc.)
Ventajas:
- Seguridad jurídica máxima: el notario verifica la capacidad del testador y la legalidad del contenido
- Imposible de perder o destruir (se conserva en el protocolo notarial)
- No necesita ningún trámite posterior para ser válido
- Se puede localizar fácilmente a través del Registro General de Actos de Última Voluntad
Precio: 40 - 80€ (arancel notarial + complementos + IVA)
2. Testamento cerrado
El testamento cerrado es un documento que el testador entrega al notario dentro de un sobre sellado, sin revelar su contenido. El notario da fe de que ha recibido el sobre, pero no conoce lo que dice el testamento hasta que se abre tras el fallecimiento.
Características:
- Puede estar escrito a mano o a máquina (pero debe estar firmado en todas sus hojas)
- Se entrega al notario en sobre cerrado
- El notario levanta acta de otorgamiento en la cubierta del sobre
- Puede conservarlo el testador, un tercero o el propio notario
Desventajas:
- Riesgo de pérdida o destrucción si no lo custodia el notario
- Mayor riesgo de nulidad por errores formales (al no contar con asesoramiento notarial en la redacción)
- Trámite de apertura más complejo tras el fallecimiento
- Prácticamente en desuso en España
Precio: 60 - 90€
3. Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe íntegramente de su puño y letra, sin intervención de notario. Está regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil.
Requisitos obligatorios:
- Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad (18 años, no 14 como el abierto)
- Debe estar escrito enteramente a mano por el testador
- Debe contener la fecha (día, mes y año)
- Debe estar firmado por el testador
- Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma
Desventajas importantes:
- Debe presentarse ante notario dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, o queda sin efecto
- Requiere un proceso de adveración y protocolización (verificación de autenticidad) que cuesta 300-400€ y tarda semanas
- Mayor riesgo de impugnación por parte de herederos descontentos
- Puede perderse, destruirse o no encontrarse
- No queda registrado en el Registro de Últimas Voluntades
Precio de elaboración: 0€ (lo escribe el propio testador)
Precio de adveración tras el fallecimiento: 300 - 400€
Nuestra recomendación: evita el testamento ológrafo. Por solo 40-80€ puedes hacer un testamento abierto notarial con total seguridad jurídica. El "ahorro" del ológrafo es ficticio, ya que el coste de adveración posterior es mucho mayor.
Testamentos especiales
Además de los tres tipos ordinarios, el Código Civil contempla testamentos especiales para situaciones excepcionales:
- Testamento militar: para militares en campaña o tiempo de guerra (arts. 716-721 CC)
- Testamento marítimo: para personas a bordo de buques (arts. 722-731 CC)
- Testamento en país extranjero: ante agente diplomático o consular español (art. 734 CC)
- Testamento en peligro de muerte: ante cinco testigos, sin necesidad de notario, cuando hay peligro inminente de muerte (art. 700 CC). Caduca a los 2 meses si el testador sobrevive
- Testamento en caso de epidemia: ante tres testigos mayores de 16 años, sin notario (art. 701 CC)
¿Cuánto cuesta hacer testamento en 2026?
Desglose detallado del coste de un testamento abierto notarial:
- Arancel base: 30,05€ (según el RD 1426/1989, documento sin cuantía)
- Complemento por extensión: 3-6€ por folio adicional (un testamento sencillo suele tener 2-3 folios)
- Copias: 3-6€ por la copia autorizada
- Subtotal: 36-42€
- IVA (21%): 7,50-8,80€
- Total: 43-51€ para un testamento sencillo
Un testamento más complejo (con fideicomiso, sustituciones, legados múltiples, etc.) puede alcanzar los 60-80€. En cualquier caso, sigue siendo el trámite notarial más barato.
Consulta nuestro artículo completo sobre precios del notario en España en 2026 para más información sobre otros trámites.
Cómo hacer testamento paso a paso
Paso 1: Decide qué quieres incluir
Antes de acudir al notario, piensa en los siguientes aspectos:
- ¿Quiénes serán tus herederos y en qué proporción?
- ¿Quieres hacer algún legado específico (un bien concreto a una persona determinada)?
- ¿Quieres mejorar a alguno de tus herederos forzosos?
- ¿Necesitas nombrar tutor para hijos menores?
- ¿Quieres nombrar albacea (persona que administre la herencia)?
Paso 2: Elige notario
Recuerda que en España existe la libre elección de notario. Puedes acudir a cualquier notario del territorio nacional. Busca uno cerca de ti en nuestro directorio de notarios.
Paso 3: Solicita cita
Llama a la notaría o solicita cita por su web. Explica que quieres otorgar testamento. Muchas notarías te darán cita en pocos días.
Paso 4: Acude al notario con tu DNI
El único documento imprescindible es el DNI o NIE en vigor. Opcionalmente, puedes llevar:
- Datos identificativos de los herederos (nombre completo, DNI, domicilio)
- Datos registrales de inmuebles si quieres hacer legados específicos
- Libro de familia
Paso 5: Reunión con el notario
El notario te asesorará sobre las opciones legales disponibles. Te explicará conceptos clave como:
- La legítima: la porción de la herencia que obligatoriamente debe ir a los herederos forzosos (hijos, y en su defecto padres). En derecho común es 2/3 del caudal hereditario
- El tercio de mejora: dentro de la legítima, puedes destinar 1/3 a "mejorar" a uno o varios herederos forzosos
- El tercio de libre disposición: 1/3 de la herencia que puedes dejar a quien quieras
- Diferencias por comunidad autónoma: en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares rigen normas sucesorias propias con legítimas diferentes
Paso 6: Firma del testamento
El notario redactará el testamento, lo leerá en voz alta y, si estás conforme, se firmará. Todo el proceso suele durar entre 15 y 30 minutos. Recibirás una copia autorizada.
Paso 7: Registro automático
El notario comunicará automáticamente el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Este registro no contiene el contenido del testamento, solo el hecho de que se otorgó, ante qué notario y en qué fecha.
¿Se puede modificar o revocar un testamento?
Sí. Puedes cambiar tu testamento tantas veces como quieras mientras vivas y estés en plenas facultades. Cada nuevo testamento revoca automáticamente el anterior (salvo que se diga expresamente lo contrario). El coste de modificar un testamento es el mismo que el de hacer uno nuevo: 40-80€.
Situaciones habituales en las que conviene actualizar el testamento:
- Matrimonio o divorcio
- Nacimiento de hijos o nietos
- Fallecimiento de un heredero designado
- Adquisición o venta de bienes importantes
- Cambio en la legislación sucesoria de tu comunidad autónoma
La legítima en España: lo que no puedes decidir libremente
En el derecho civil común (aplicable en la mayor parte de España), la ley obliga a reservar una parte de la herencia a los herederos forzosos:
- Hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia (1/3 de legítima estricta + 1/3 de mejora)
- Padres y ascendientes (si no hay descendientes): tienen derecho a 1/2 de la herencia (o 1/3 si el testador tiene cónyuge)
- Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia (usufructo del tercio de mejora si hay hijos, o de la mitad si hay ascendientes)
Solo puedes disponer libremente de 1/3 de tu patrimonio (el tercio de libre disposición). Esto significa que no puedes desheredar a tus hijos salvo por las causas tasadas en la ley (maltrato, injurias graves, etc.).
Excepciones importantes: en Navarra existe la libertad de testar casi total. En el País Vasco, Cataluña, Aragón, Galicia y Baleares, las reglas sobre legítimas son diferentes y generalmente más flexibles.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Si falleces sin testamento (sucesión intestada), tus bienes se repartirán según el orden establecido en el Código Civil (artículos 912 y siguientes). Tus herederos deberán tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, con un coste de 200-400€ y un proceso que puede tardar meses.
El orden de sucesión intestada es: hijos > padres > cónyuge > hermanos > sobrinos > resto de parientes hasta 4º grado > el Estado.
Preguntas frecuentes sobre testamentos
¿A qué edad se puede hacer testamento?
En España se puede otorgar testamento abierto notarial a partir de los 14 años (art. 663 CC). Para el testamento ológrafo es necesario ser mayor de edad (18 años).
¿Necesito llevar testigos al notario?
No, salvo que el testador no pueda firmar, sea ciego, sordo, o no pueda leer el testamento por sí mismo. En estos casos se requieren dos testigos.
¿Mis herederos sabrán lo que dice el testamento antes de mi muerte?
No. El contenido del testamento es secreto y solo se puede conocer tras el fallecimiento, mediante la obtención de una copia autorizada por los herederos.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas graves tasadas en la ley (artículos 852-855 del Código Civil): maltrato de obra o injurias graves, negar alimentos al testador, o atentar contra su vida.
¿Es lo mismo un testamento que una declaración de herederos?
No. El testamento lo hace la persona en vida; la declaración de herederos la hacen los herederos después del fallecimiento, cuando no hay testamento.
¿Puedo hacer testamento si soy extranjero residente en España?
Sí. Cualquier persona, española o extranjera, puede otorgar testamento ante notario en España. Si eres ciudadano de la UE, el Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012) te permite elegir que tu herencia se rija por la ley de tu nacionalidad. Esto es especialmente importante para ciudadanos de países con reglas sucesorias muy diferentes a las españolas. El notario te asesorará sobre la cláusula de professio iuris (elección de ley aplicable) que conviene incluir en tu testamento.
¿Cuánto tarda en hacerse un testamento?
La visita al notario para otorgar un testamento sencillo dura entre 15 y 30 minutos. Si se trata de un testamento más complejo (con fideicomiso, sustituciones vulgar y fideicomisaria, legados múltiples o cláusulas de derecho foral), la reunión puede extenderse a 45-60 minutos. En cualquier caso, el testamento queda firmado y perfeccionado en una sola visita.
El testamento digital: ¿existe en España?
En España no existe el testamento digital como tal. No es posible otorgar testamento por correo electrónico, videoconferencia o firma electrónica. El testamento debe otorgarse siempre presencialmente ante notario (en el caso del testamento abierto) o escribirse de puño y letra (en el caso del ológrafo).
Sin embargo, sí puedes incluir en tu testamento disposiciones sobre tu herencia digital: qué hacer con tus cuentas en redes sociales, archivos en la nube, criptomonedas, suscripciones digitales, etc. Cada vez más personas incluyen un apartado específico en su testamento sobre la gestión de sus activos digitales tras su fallecimiento.
En cuanto a las criptomonedas, es especialmente importante dejar instrucciones sobre las private keys o semillas de recuperación, ya que sin ellas tus herederos no podrán acceder a esos activos. El notario puede asesorarte sobre cómo incluir estas instrucciones de forma segura.